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De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 92 de 1983 y sus modificaciones, la SEC entrega cuatro tipos de licencias (A, B, C y D) para instaladores eléctricos, según el grado de conocimiento necesario para el diseño y mantenimiento de la instalación.
Clase A
ara realizar instalaciones de alta y baja tensión, sin límite de potencia instalada. Para esta licencia se requiere título de Ingeniero Civil Electricista, Ingeniero de Ejecución Electricista, o equivalentes.
Clase B
Permite ejecutar instalaciones de baja tensión, con 500 kW máximo de potencia instalada. Incluye:
Instalaciones que conllevan riesgo de explosión o incendio o que sirven para espectáculos públicos o de diversión.
Instalaciones de alumbrado en baja tensión con un máximo de 100 kW de potencia instalada total y límites máximos para cada alimentador y subalimentador de 10 kW de potencia por fase.
Instalaciones de calefacción y fuerza motriz en baja tensión con un máximo de 50 kW de potencia instalada total y límites máximos para cada alimentador y subalimentador de 10 kW de potencia por fase.
Instalaciones de alumbrado en baja tensión con un máximo de 10 kW de potencia total instalada, sin alimentadores.
Instalaciones de calefacción y fuerza motriz en baja tensión, con un máximo de 5 kW de potencia total instalada, sin alimentadores.
Para esta licencia se requiere ser titulado de Técnico Electricista, o su equivalente, en algún centro de estudios superiores aceptado por esta Superintendencia.
Clase C
Permite realizar instalaciones en baja tensión. Incluye:
Instalaciones de alumbrado en baja tensión con un máximo de 100 kW de potencia instalada total y límites máximos para cada alimentador y subalimentador de 10 kW de potencia por fase.
Instalaciones de calefacción y fuerza motriz en baja tensión con un máximo de 50 kW de potencia instalada total y límites máximos para cada alimentador y subalimentador de 10 kW de potencia por fase.
Instalaciones de alumbrado en baja tensión con un máximo de 10 kW de potencia total instalada, sin alimentadores.
Instalaciones de calefacción y fuerza motriz en baja tensión, con un máximo de 5 kW de potencia total instalada, sin alimentadores.
Para esta licencia se requiere ser titulado de Técnico Electricista, o su equivalente, en algún centro de estudios superiores.
Clase D
Permite realizar instalaciones de alumbrado en baja tensión con un máximo de 10 kW de potencia total instalada, sin alimentadores; e instalaciones de calefacción y fuerza motriz en baja tensión, con un máximo de 5 kW de potencia total instalada, sin alimentadores. Para esta licencia se necesita un título en la especialidad de electricidad en algún centro de estudios superiores.
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Como obtener Licencia de Instalador Eléctrico
Las instalaciones eléctricas requieren ser realizadas por personal técnico calificado que pueda responder respecto de la calidad y seguridad del trabajo realizado. Quienes mejor pueden garantizar lo anterior son los instaladores eléctricos acreditados ante SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles), que cuentan con la Licencia que certifica que poseen las competencias necesarias para realizar el tipo de instalación requerido.
Tipos de Licencia:
La SEC entrega cuatro tipos de licencias (A, B, C y D), según el grado de conocimiento necesario para el diseño y mantenimiento de la instalación.
Requisitos y Antecedentes :
Para solicitar su licencia, el postulante debe dirigirse a la Unidad Registro Nacional de Instaladores de la SEC, en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 1465, Santiago, o en alguna Dirección Regional u Oficina Provincial de la SEC, llevando consigo la siguiente documentación:
Certificado de título o egreso de la especialidad requerida (Original y copia)
Fotocopia de cédula de identidad
1 fotografía tamaño pasaporte a color
1 comprobante de domicilio (puede ser un Certificado de domicilio emitido por la Comisaría o la Junta de Vecinos respectiva, o una cuenta de servicios a nombre del interesado)
El formulario solicitud lo debe completar el postulante en la misma SEC (Santiago o Regiones).
Adicionalmente, quienes hayan pasado por el proceso de Certificación de sus Competencias Laborales por alguna de las universidades evaluadoras, deben presentar un informe de evaluación original de esa entidad.
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