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¿Porqué se exige una tarifa con potencia contratada para los servicios provisorios?
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¿Las compañías eléctricas, pueden obligar a utilizar un tipo de medidor?.
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| R:La legislación le da al usuario la opción de elegir su tarifa, artículo 117, D.S. 327, salvo en aquellas instalaciones con menos de 12 meses, pueden ser contratados a precios libres. |
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R:Las empresas eléctricas no podrán imponer condiciones distintas a las establecidas en los reglamentos, ni podrán exigir equipos, materiales o cualquier elemento adicional a aquellos que estén expresamente señalados en las normas técnicas y reglamentos especiales de servicio. Artículo 112 y 124 D.S. 327 |
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¿Pueden un cliente instalar un servicio monofásico para poder funcionar en las horas puntas con servicios básicos como iluminación, alarmas etc.?
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¿Se debe cobrar por factibilidad?
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R:En una misma instalación no se puede tener más de un empalme.
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R:En el Oficio Circular N° 7218, de fecha 28-11-2003, SEC señaló que es obligación de las empresas entregar la información correspondiente en un máximo de 5 días de solicitada.
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¿Cómo se determinan las sanciones a
un instalador ?
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¿El TE1 es un instrumento para que las empresas puedan iniciar los trabajos de obras complementarias?
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R:Criterios basado en decreto 92, 119 y ley 18410 (tabla interna)
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R:El Oficio Circular N°5398, de fecha 30-12-1992, la SEC instruyó a las empresas que el TE1 no es un requisito para iniciar las obras complementarias.
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¿Qué pasa con Instalación mal ejecutada, como hecho consumado?
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¿Hay muchos proyectos e instalaciones eléctricas con materiales de aluminio, ¿existen conductores que no sean de cobre aprobados para instalaciones interiores?
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R:Orden de normalización, sanción, orden de desconexión.
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R:Por ahora no existen conductores de Al para uso de instalaciones interiores aprobados y la SEC no ha autorizado, por diversos inconvenientes existentes…
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¿En el capítulo 5.4.5.3., se indica que todos los sistemas de canalización eléctrica en ductos metálicos instalados a la vista u ocultos se identificarán con el color que corresponda conforme a la Norma Chilena respectiva.?
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¿Qué pasa con las viviendas sociales cuando no existe red de MT o de BT? ¿Cómo se debieran declarar? ¿Sin empalme? ¿Sólo declarar hasta el tablero además no incluir el alimentador?
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| R:No hay un color normado… Si no existe disposición expresa, se debe aplicar conceptos generales en cuanto objetivo y alcance de la norma. |
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R:El único procedimiento existente es mediante la respectiva declaración.
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6.2.1.3.-…¿se permiten instrumentos de medición en la puerta exterior? referirse al tema¿Esta luces deben conectarse aguas arriba o aguas abajo de la protección general del tablero?
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6.2.1.3.- Se podrá exceptuar de la exigencia de contar con puerta exterior a todo tablero de uso doméstico o similar, con no más de cuatro circuitos.Según alcance de esta norma ¿qué es similar ? ¿Qué otros recintos pueden aplicar este articulo?
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R:Lo dispuesto en esta disposición es claro y no requiere prácticamente interpretación.
La instalación de instrumentos está contemplada en punto 6.2.2.7 y otros. Revisar en su contexto general (similar luces piloto).
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R:Oficinas y locales pequeños, que no sobrepasen cantidad de circuitos que se señalan y que no requieran de características especiales…
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