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¿Porqué se exige una tarifa con potencia contratada para los servicios provisorios?
¿Las compañías eléctricas, pueden obligar a utilizar un tipo de medidor?.
R:La legislación le da al usuario la opción de elegir su tarifa, artículo 117, D.S. 327, salvo en aquellas instalaciones con menos de 12 meses, pueden ser contratados a precios libres. R:Las empresas eléctricas no podrán imponer condiciones distintas a las establecidas en los reglamentos, ni podrán exigir equipos, materiales o cualquier elemento adicional a aquellos que estén expresamente señalados en las normas técnicas y reglamentos especiales de servicio. Artículo 112 y 124 D.S. 327

¿Pueden un cliente instalar un servicio monofásico para poder funcionar en las horas puntas con servicios básicos como iluminación, alarmas etc.?
¿Se debe cobrar por factibilidad?
R:En una misma instalación no se puede tener más de un empalme.
R:En el Oficio Circular N° 7218, de fecha 28-11-2003, SEC señaló que es obligación de las empresas entregar la información correspondiente en un máximo de 5 días de solicitada.

¿Cómo se determinan las sanciones a
un instalador ?
¿El TE1 es un instrumento para que las empresas puedan iniciar los trabajos de obras complementarias?
R:Criterios basado en decreto 92, 119 y ley 18410 (tabla interna)
R:El Oficio Circular N°5398, de fecha 30-12-1992, la SEC instruyó a las empresas que el TE1 no es un requisito para iniciar las obras complementarias.

¿Qué pasa con Instalación mal ejecutada, como hecho consumado?
¿Hay muchos proyectos e instalaciones eléctricas con materiales de aluminio, ¿existen conductores que no sean de cobre aprobados para instalaciones interiores?
R:Orden de normalización, sanción, orden de desconexión.
R:Por ahora no existen conductores de Al para uso de instalaciones interiores aprobados y la SEC no ha autorizado, por diversos inconvenientes existentes…

¿En el capítulo 5.4.5.3., se indica que todos los sistemas de canalización eléctrica en ductos metálicos instalados a la vista u ocultos se identificarán con el color que corresponda conforme a la Norma Chilena respectiva.?
¿Qué pasa con las viviendas sociales cuando no existe red de MT o de BT? ¿Cómo se debieran declarar? ¿Sin empalme? ¿Sólo declarar hasta el tablero además no incluir el alimentador?
R:No hay un color normado… Si no existe disposición expresa, se debe aplicar conceptos generales en cuanto objetivo y alcance de la norma. R:El único procedimiento existente es mediante la respectiva declaración.

6.2.1.3.-…¿se permiten instrumentos de medición en la puerta exterior? referirse al tema ¿Esta luces deben conectarse aguas arriba o aguas abajo de la protección general del tablero?
6.2.1.3.- Se podrá exceptuar de la exigencia de contar con puerta exterior a todo tablero de uso doméstico o similar, con no más de cuatro circuitos. Según alcance de esta norma ¿qué es similar ? ¿Qué otros recintos pueden aplicar este articulo?
R:Lo dispuesto en esta disposición es claro y no requiere prácticamente interpretación.
La instalación de instrumentos está contemplada en punto 6.2.2.7 y otros. Revisar en su contexto general (similar luces piloto).
R:Oficinas y locales pequeños, que no sobrepasen cantidad de circuitos que se señalan y que no requieran de características especiales…

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CONOCE LAS TARIFAS DE SUMINISTRO ELECTRICO PARA CLIENTES SUJETOS A REGULACIÓN
DE PRECIOS
De acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 191 del DFL Nº 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se detallan a continuación los precios que aplicará Chilectra S. A
a los suministros sometidos a regulación de precios, a partir del 01 de ABRIL de 2011. Las opciones tarifarias y condiciones de aplicación son las establecidas en el Decreto Nº 385 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.--Bajar documento
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