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ARTICULOS Y ACTIVIDADES DESTACADAS
Semana del 20 al 26 de Mayo del 2013

COLECTORES SOLARES

Beneficio para constructoras que instalen colectores solares en sus obras

Con la promulgación en el Diario Oficial del Reglamento de la Ley 20.365, el 26 de mayo, del 2012 se ha puesto en vigencia el beneficio tributario para aquellas empresas constructoras que instalen colectores solares térmicos, para uso de agua sanitaria, en sus proyectos.

El beneficio tributario irá en ayuda de aquellas empresas que declaren estos sistemas en sus proyectos inmobiliarios, a las que se les descontará de su declaración de renta, los valores establecidos para cada tramo de las unidades correspondientes a los productos y su instalación.

El Estado tiene como objetivo, a través de este beneficio, fomentar el uso de energías renovables no convencionales, en este caso, la energía solar. Y éste, es considerado uno de los primeros pasos hacia el desarrollo de energías más limpias, menos contaminantes, económicas y amigables con el planeta.

Dentro de esta nueva normativa la SEC tiene la misión de generar y mantener un registro de Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores certificados, atribuciones que fueron descritas en la Ley mencionada al comienzo de esta nota.

A continuación, los interesados (as) podrán obtener información referente a la Ley, al Reglamento del Ministerio de Energía, a las Resoluciones, Protocolos, etc., para aprovechar correcta y oportunamente este beneficio otorgado por el Estado.

El mail de contacto para temas colectores solares colectores.solares@sec.cl

Franquicia Tributaria
Según la Franquicia Tributaria aprobada el año pasado, consistente en un crédito tributario para financiar sistemas solares térmicos destinados al calentamiento de agua sanitaria, ésta se aplica para viviendas nuevas cuyo valor es menor a 4.500 UF, variando el monto del beneficio por año, por tipo de instalación, individual o colectiva, y por el valor de la vivienda.

Las coberturas según los valores de las viviendas, son las siguientes:

Hasta 2.000 UF : 100% del valor del sistema solar térmico de 32,5 UF app

2.000 UF a 3.000 UF : 40% del beneficio tope por vivienda.

3.000 UF a 4.500 : 20% del beneficio tope por vivienda.

Viviendas sobre 4.500 UF sin beneficio.

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